Fw: URGENTE-NOTIFICACIÓN FALLO TUTELA 2026 0125

sexta-feira, 26 de junho de 2026




De: Joaquim Pedro de Morais Filho <j360074@hotmail.com>
Enviado: sexta-feira, junho 26, 2026 5:28:05 PM
Para: Juzgado 02 Penal Circuito Adolescentes Conocimiento - Bogotá - Bogotá D.C. <ado02conbt@cendoj.ramajudicial.gov.co>; Gloria Elena Arizabaleta Corral HR <gloria.arizabaleta@camara.gov.co>; comisión.acusaciones@camara.gov.co <comisión.acusaciones@camara.gov.co>; cnenotificaciones@cne.gov.co <cnenotificaciones@cne.gov.co>; juridica <juridica@defensoria.gov.co>; ANDRES MAURICIO CARO BELLO <jur.notificacionesjudiciales@fiscalia.gov.co>; ANA ROCIO LINARES PALACIO <judiciales@senado.gov.co>; notificacionesjudiciales <notificacionesjudiciales@camara.gov.co>; notificacionesjudiciales@presidencia.gov.co <notificacionesjudiciales@presidencia.gov.co>; JUAN CAMILO <notificaciontutelas@registraduria.gov.co>
Assunto: Re: URGENTE-NOTIFICACIÓN FALLO TUTELA 2026 0125

Bogotá D.C., 26 de junio de 2026

SEÑOR JUEZ

JUZGADO SEGUNDO (2°) PENAL DEL CIRCUITO PARA ADOLESCENTES CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO DE BOGOTÁ D.C.

E. S. D.

Radicación:
110013118002 2026 0125 00
Accionante:
Joaquin Pedro de Morais Filho
Accionada:
Comisión Legal de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes

Yo, Joaquin Pedro de Morais Filho, debidamente identificado, respetuosamente me dirijo a su Despacho para manifestar lo siguiente:

PRIMERO: Declaro estar debidamente notificado y tener conocimiento íntegro de la Sentencia No. 169, proferida el 25 de junio de 2026 por este Juzgado, mediante la cual se declaró improcedente la acción de tutela de la referencia.

SEGUNDO: Informo de manera expresa y voluntaria que NO DESEO IMPUGNAR ni interponer recurso de apelación alguno en contra de la referida decisión judicial, aceptando los términos en los que fue dictada.

TERCERO: En consecuencia, solicito amablemente que, al no haber impugnación de mi parte, se proceda conforme al resolutivo tercero de su providencia y se remita el expediente a la Honorable Corte Constitucional para su eventual revisión, en estricto apego a lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.

Agradezco de antemano la atención prestada a la presente manifestación.

Atentamente,

Joaquin Pedro de Morais Filho

C.C. / C.E. / Pasaporte No. ____________________





From: Juzgado 02 Penal Circuito Adolescentes Conocimiento - Bogotá - Bogotá D.C. <ado02conbt@cendoj.ramajudicial.gov.co>
Sent: Friday, 26 June 2026 15:57:24
To: Gloria Elena Arizabaleta Corral HR <gloria.arizabaleta@camara.gov.co>; comisión.acusaciones@camara.gov.co <comisión.acusaciones@camara.gov.co>; cnenotificaciones@cne.gov.co <cnenotificaciones@cne.gov.co>; juridica <juridica@defensoria.gov.co>; ANDRES MAURICIO CARO BELLO <jur.notificacionesjudiciales@fiscalia.gov.co>; ANA ROCIO LINARES PALACIO <judiciales@senado.gov.co>; notificacionesjudiciales <notificacionesjudiciales@camara.gov.co>; notificacionesjudiciales@presidencia.gov.co <notificacionesjudiciales@presidencia.gov.co>; JUAN CAMILO <notificaciontutelas@registraduria.gov.co>; Joaquim Pedro de Morais Filho <j360074@hotmail.com>
Subject: URGENTE-NOTIFICACIÓN FALLO TUTELA 2026 0125
 
Bogotá, D.C., 26 de junio de 2026
Oficio No. 371
 
 
 
Señores
 
 
ACCIONADA
 
COMISIÓN LEGAL DE INVESTIGACIÓN Y ACUSACIÓN DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES
REPRESENTANTE A LA CÁMARA GLORIA ELENA ARIZABALETA CORRAL
  
 
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
 
 
SENADO DE LA REPÚBLICA
 
 
FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN
 
 
DEFENSORÍA DEL PUEBLO
 
 
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
 
 
REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL
 
 
 
ACCIONANTE:
JOAQUIM PEDRO DE MORAIS FILHO
   
 
 
REF.                                  ACCIÓN DE TUTELA No. 2026 0125
ACCIONANTE:                MARÍA MÓNICA CASTAÑEDA DELGADO
ACCIONADA:                 FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN
 
 
 
 
Con el presente, me permito comunicar el proveído de la referencia en el que se resolvió:
 
“… PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE el amparo Constitucional deprecado por el señor Pedro de Morais Filho, de conformidad con las consideraciones señaladas en esta providencia.
 
SEGUNDO: NOTIFÍQUESE este proveído en los términos previstos por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
 
TERCERO: INFORMAR que según lo establecido en el artículo 31 del citado decreto, contra esta decisión procede la impugnación. En caso de no ser impugnada, por secretaría, remítase el expediente a la Honorable Corte Constitucional para su eventual revisión, al tenor de lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 31 del Decreto 2591 de 1991…”
 
 
Por lo anterior, se anexa fallo en PDF.
 
 
Atentamente;

Daniel Felipe Ortiz Rivera

Oficial Mayor

Juzgado 2° Penal del Circuito para Adolescentes

Rama Judicial del Poder Público - Bogotá D.C.

Carrera 41 No. 17 - 81. Piso 5

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