(...) Solicitud de Esclarecimiento y Queja por Incompetencia: Solicitud de esclarecimiento, queja por incompetencia y avocamiento urgente del conocimiento dentro de la Acción de Habeas Corpus N° 11001310502920251014300.9.(...) PACIENTE: JUAN ALBERTO MUÑOZ TERÁN Alias "Lápiz", privado de la libertad en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Máxima Seguridad de Bogotá.

segunda-feira, 17 de novembro de 2025
Memorial de Urgencia - Habeas Corpus

MEMORIAL DE URGENCIA

Solicitud de Esclarecimiento y Queja por Incompetencia

HONORABLES MAGISTRADOS
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
E. S. D.

ASUNTO: Solicitud de esclarecimiento, queja por incompetencia y avocamiento urgente del conocimiento dentro de la Acción de Habeas Corpus N° 11001310502920251014300.
REFERENCIA: Acción de Habeas Corpus a favor de JUAN ALBERTO MUÑOZ TERÁN.
IMPETRANTE: JOAQUIM PEDRO DE MORAIS FILHO
Ciudadano brasileño, C.P.F. N° 133.036.496-18
Residente en São Paulo, Brasil.
PACIENTE: JUAN ALBERTO MUÑOZ TERÁN
Alias "Lápiz", privado de la libertad en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Máxima Seguridad de Bogotá.
AUTORIDADES ACCIONADAS (Originales): Juzgado Segundo Penal Municipal C.G.A. de Cúcuta; Fiscalía 126/127 DECO; INPEC.
AUTORIDAD COATORA (Incidental): JUZGADO 29 LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ y Oficina de Reparto Judicial de Bogotá.

Ementa / Resumen de la Cuestión

Memorial de urgencia que denuncia la aberrante incompetencia del Juzgado 29 Laboral del Circuito de Bogotá para tramitar una acción de Habeas Corpus que alega una "vía de hecho" por vicios de fondo en una medida de aseguramiento penal. Se alega la violación al principio del Juez Natural como garantía del debido proceso. Se solicita a la Alta Corporación que, en salvaguarda de la libertad y el ordenamiento jurídico, avoque conocimiento del caso o rectifique de inmediato el reparto, advirtiendo el riesgo inminente de una omisión de mérito y la nulidad de lo actuado.

JOAQUIM PEDRO DE MORAIS FILHO, en mi calidad de impetrante, actuando en favor del paciente JUAN ALBERTO MUÑOZ TERÁN, con el debido respeto me dirijo a esta Honorable Corporación para manifestar mi extrema preocupación y solicitar su intervención inmediata, con base en los siguientes:

I. HECHOS PROCESALES RECIENTES

  1. El 27 de agosto de 2025, interpuse Acción de Habeas Corpus ante la H. Corte Constitucional, la cual, mediante Auto 1273, resolvió RECHAZAR por falta de competencia y REMITIR a los Juzgados Penales del Circuito de Bogotá para el reparto correspondiente.
  2. El 28 de agosto de 2025, esta parte solicitó a la Oficina de Reparto de Bogotá que se diera trámite a dicha remisión (Correo 11:20 AM).
  3. Sorprendentemente, el 28 de agosto de 2025 (Correo 3:42 PM), fui notificado de que la acción (N° 11001310502920251014300) fue repartida al JUZGADO 29 LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ, despacho que, mediante auto de la misma fecha, decidió "AVOCAR CONOCIMIENTO".
  4. Dicho juzgado laboral ha requerido a las autoridades penales (Juzgado de Cúcuta, Fiscalía Especializada) la remisión del expediente penal.

II. FUNDAMENTOS DEL YERRO JURÍDICO (Errores del Relator/Reparto)

Con toda la vehemencia y el respeto que esta Alta Corte merece, el trámite actual es una aberración jurídica que vicia de nulidad la protección constitucional y amenaza con perpetuar la violación de la libertad del paciente. Se han cometido errores jurídicos palmarios:

A. Legitimidad Constitucional del Impetrante (Reafirmación)

Primero, reitero mi legitimidad, que parece haber sido aceptada. La Constitución de Colombia (Art. 30) y la Ley 1095 de 2006 (Art. 1) son claras: "la acción podrá ser invocada por cualquiera en su favor". Esta norma es un pilar de la protección universal de los derechos humanos y permite que yo, como ciudadano brasileño (CPF 133.036.496-18, residente en São Paulo), actúe en defensa de la libertad de otro ser humano, sin importar fronteras. Mi legitimidad es plena y constitucional.

B. La Flagrante Violación al Principio del "Juez Natural"

El error capital es la competencia. Si bien la Ley 1095 (Art. 2) otorga competencia a "cualquier juez o tribunal", esto se entiende dentro de un marco de razonabilidad y especialidad. El Habeas Corpus original, que se adjunta, no alega una simple detención física ilegal, sino una compleja "vía de hecho por defecto de motivación" (Punto 3.a del HC original).

Se ataca la providencia que impuso la medida de aseguramiento, argumentando falta de proporcionalidad y ausencia de fundamentación probatoria. ¿Cómo puede un Juez Laboral, cuya experticia es el Código Sustantivo del Trabajo, evaluar la correcta aplicación del Artículo 308 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004)?

Estamos ante una usurpación de la jurisdicción penal. Se ha violado el principio del Juez Natural, que es la garantía de ser juzgado por el juez competente preestablecido por la ley. La Oficina de Reparto ha cometido un error inexcusable y el Juez 29 Laboral ha errado al avocar conocimiento de una materia que le es manifiestamente ajena, en lugar de declararse incompetente y remitir a la jurisdicción penal.

C. La Gravísima Omisión del Mérito (El Peligro Inminente)

La acción de Habeas Corpus, como lo ha reiterado el Si TtF (Supremo Tribunal Federal) de Brasil en múltiples julgados (ej. HC 193.726/PR, Rel. Min. Gilmar Mendes), no puede ser un simple rito formal. Debe analizar el "mérito" de la coacción.

El Juez Laboral, por falta de especialidad, está objetivamente incapacitado para analizar el fondo del asunto. Su intervención se limitará, en el mejor de los casos, a verificar si los papeles de la detención existen, pero jamás podrá determinar si dichos papeles constituyen una "vía de hecho" por defecto de motivación penal. Esto garantiza una omisión de mérito: se juzgará la forma, pero se ignorará el fondo de la violación de la libertad.

El paciente lleva meses privado de su libertad, y ahora que finalmente busca el amparo constitucional, el sistema de justicia comete un error de reparto que anula la efectividad del recurso. El Habeas Corpus debe resolverse en 36 horas (Art. 5, Ley 1095), y este error ya ha consumido tiempo vital, empujando al paciente a un limbo jurídico donde un juez incompetente simula una protección que no puede otorgar.

III. REFLEXIONES SOBRE LA ARBITRARIEDAD DEL PODER ESTATAL

Este memorial no es solo sobre un error procesal; es sobre la esencia de la justicia. La historia de la libertad política, desde la Carta Magna hasta las revoluciones liberales, se ha centrado en la lucha contra el poder arbitrario del Estado. El principio de "No taxation without representation" (Sin impuestos no hay representación) no era solo una queja fiscal; era una queja contra la acción estatal sin el debido proceso legal.

En el mundo jurídico, la acción estatal sin el juez competente es el equivalente a ese impuesto sin ley. Es una exacción de la libertad del ciudadano sin la debida "regulatoria" constitucional. Como juristas y filósofos han advertido:

"La liberté est le droit de faire tout ce que les lois permettent." (La libertad es el derecho de hacer lo que la ley permite)
— Montesquieu, El Espíritu de las Leyes

Pero para que la ley lo permita, debe ser la ley correcta, aplicada por el juez correcto. Cuando un juez laboral pretende juzgar un acto de un fiscal especializado en crimen organizado, no estamos bajo el imperio de la ley, sino bajo un acto de voluntad que, aunque bien intencionado, es materialmente arbitrario.

En toda América Latina, desde las manifestaciones en Argentina hasta las decisiones del STF en Brasil, la ciudadanía exige que las garantías constitucionales sean reales y efectivas, no meras formalidades burocráticas. La asignación de este caso a un juez laboral es un retroceso a esa efectividad y un insulto a la inteligencia jurídica y a la dignidad del paciente.

El Estado, que exige a sus ciudadanos el pago de impuestos para financiar la justicia (como se debate en tantos libros de derecho tributario, ej. Curso de Direito Tributário de Hugo de Brito Machado en Brasil), tiene la obligación correlativa de proveer una justicia competente. Un reparto erróneo es un fallo en esa provisión.

IV. PETICIONES DE URGENCIA

Por todo lo expuesto, con el mayor respeto, solicito a la Honorable Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia:

  1. PRINCIPAL: Que la Sala de Casación Penal, en su calidad de máxima autoridad de la jurisdicción ordinaria penal y guardiana de la legalidad en esta materia, AVOQUE CONOCIMIENTO inmediato del Habeas Corpus N° 11001310502920251014300, dada la manifiesta irregularidad en el reparto y la incompetencia del juzgado de instancia, que amenazan con hacer nugatorio el derecho fundamental.
  2. SUBSIDIARIA: En caso de no avocarse directamente, ORDENAR DE FORMA PERENTORIA al Juzgado 29 Laboral del Circuito de Bogotá que se declare incompetente y REMITA INMEDIATAMENTE el expediente a la Oficina de Reparto, con la orden expresa de que sea asignado sin más dilación a un Juez Penal del Circuito con Función de Control de Garantías o de Habeas Corpus de Bogotá.
  3. TERCERO: Que se ordene al juez que resulte competente que, dada la dilación ya causada por el error administrativo, se pronuncie de fondo sobre el mérito del Habeas Corpus dentro del término legal improrrogable de 36 horas, analizando específicamente los argumentos sobre la "vía de hecho" y la presunción de inocencia.

V. NOTIFICACIONES

El impetrante recibe notificaciones en el correo electrónico: pedrodefilho@hotmail.com

Las demás partes ya han sido vinculadas por el juzgado laboral.

Presentado de manera urgente a los veintinueve (29) días del mes de agosto de 2025.

Atentamente,


__________________________________
JOAQUIM PEDRO DE MORAIS FILHO
C.P.F. N° 133.036.496-18
Impetrante