Comprendo y agradezco la atención. Gracias. - Joaquim Pedro de Morais Filho
JUZGADO 29 LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTA
NOTIFICACIÓN AUTO PONE EN CONOCIMIENTO
No.11001310502920251014300
BOGOTA D.C 19 DE NOVIEMBRE DE 2025.
Señor
JUAQUIN PEDRO DE MORAIS FILHO en representación del señor JUAN ALBERTO MUÑOZ TERAN
Correo electrónico: pedrodefilho@hotmail.com
Cordialmente, conforme con lo ordenado dentro de la acción de Habeas Corpus No 11001310502920251014300, proferida el día 19 de Noviembre del año en curso, procedo a notificarlos, con el fin de proceder conforme con lo indicado:
Recibe este despacho la comunicación remitida por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, quien trasladó el escrito allegado por el señor JOAQUIM PEDRO DE
MORAIS FILHO para lo de nuestra competencia, dentro del trámite del Hábeas Corpus de la referencia, así las cosas el despacho procede a pronunciarse:
Tenemos comunicación en la cual se solicita que este despacho reconsidere la competencia para conocer del Hábeas Corpus radicado 11001310502920251014300 y adopte nuevas determinaciones frente al mismo, afirmando que existiría un error en el reparto y que el Juzgado 29 Laboral del Circuito no debía conocer dicha acción constitucional.
Frente a tal planteamiento, es preciso recordar el artículo 30 de la Constitución Política y el artículo 2 de la Ley 1095 de 2006, que señalan:
"Artículo 30. Quien estuviere privado de su libertad, y creyere estarlo ilegalmente, tiene derecho a invocar ante cualquier autoridad judicial, en todo tiempo, por sí o por interpuesta
persona, el Habeas Corpus, el cual debe resolverse en el término de treinta y seis horas.
(...)"
Ley 1095 de 2006 Artículo 2°. Competencia. La competencia para resolver solicitudes de Hábeas Corpus se establecerá de acuerdo con las siguientes reglas:
1. Son competentes para resolver la solicitud de Hábeas Corpus todos los jueces y tribunales de la Rama Judicial del Poder Público.
(...)"
Normas que expresamente disponen que la acción de hábeas corpus puede ser conocida "por cualquier autoridad judicial" y debe ser resuelta en 36 horas— el reparto de esta
acción no se rige por la especialidad del juez,
En ese sentido, este despacho actuó dentro de los parámetros legales: avocó conocimiento, solicitó la información pertinente a las autoridades competentes, verificó la situación jurídica del privado de la libertad y, mediante providencia del veintinueve (29) de agosto de dos mil veinticinco (2025), profirió decisión de fondo declarando la improcedencia del hábeas corpus. Dicha providencia fue debidamente notificada a las partes, informándose además sobre la procedencia del recurso de impugnación, conforme lo dispone el artículo 7 de la Ley 1095 de 2006.
Así las cosas, la competencia fue válidamente ejercida y se encuentra agotada, puesto que la facultad del juez de hábeas corpus culmina con la emisión de la decisión de fondo.
En consecuencia, no es jurídicamente viable emitir nuevas determinaciones dentro de esta actuación; recalcando que no existe irregularidad alguna, ni falta de competencia en
el trámite impartido.
Por lo anterior no es procedente acceder a la solicitud elevada en cuanto a remitir el expediente a la oficina de reparto, para que sea asignado a los jueces penales del circuito.
Comuníquese al señor JOAQUIM PEDRO DE MORAIS FILHO
Cordialmente,
CILIA YANETH ALBA AGUDELO
SECRETARIA
A espera de respuesta, favor confirmar recibido.
Cordial saludo,
Citadora III
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