RE: URGENTE-AUTO AVOCA TUTELA 2026 0125

sexta-feira, 12 de junho de 2026

 




De: Joaquim Pedro de Morais Filho <j360074@hotmail.com>
Enviado: sexta-feira, 12 de junho de 2026 12:12
Para: Juzgado 02 Penal Circuito Adolescentes Conocimiento - Bogotá - Bogotá D.C. <ado02conbt@cendoj.ramajudicial.gov.co>; comisión.acusaciones@camara.gov.co <comisión.acusaciones@camara.gov.co>; notificacionesjudiciales <notificacionesjudiciales@camara.gov.co>; gloria.arizabaleta@camara.gov.co <gloria.arizabaleta@camara.gov.co>; notificacionesjudiciales@presidencia.gov.co <notificacionesjudiciales@presidencia.gov.co>; ANA ROCIO LINARES PALACIO <judiciales@senado.gov.co>; cnenotificaciones@cne.gov.co <cnenotificaciones@cne.gov.co>; ANDRES MAURICIO CARO BELLO <jur.notificacionesjudiciales@fiscalia.gov.co>; juridica <juridica@defensoria.gov.co>; JUAN CAMILO <notificaciontutelas@registraduria.gov.co>
Assunto: Re: URGENTE-AUTO AVOCA TUTELA 2026 0125
 

​Yo, JOAQUIM PEDRO DE MORAIS FILHO, actuando en mi calidad de accionante en el proceso de tutela de la referencia, de manera respetuosa manifiesto ante este honorable despacho judicial que me doy por legalmente notificado y enterado del contenido de la decisión proferida el 11 de junio de 2026, mediante la cual se admitió el trámite de la acción pero se denegó la medida previa solicitada; no obstante, formulo expresa salvedad frente a dicha determinación, dejando constancia histórica y jurídica de que, dada la inminente proximidad de los comicios presidenciales del próximo 21 de junio, resulta democráticamente inadmisible e improcedente suspender o apartar de su cargo al actual Presidente de la República, Gustavo Francisco Petro Urrego, un acto que carece de asidero constitucional por parte de una comisión legislativa y que es abiertamente entendido e interpretado como una flagrante tentativa de golpe de Estado contra el mandatario legítimamente constituido, vulnerando de forma flagrante la soberanía popular y el hilo democrático de la Nación.




From: Juzgado 02 Penal Circuito Adolescentes Conocimiento - Bogotá - Bogotá D.C. <ado02conbt@cendoj.ramajudicial.gov.co>
Sent: Friday, 12 June 2026 11:17:54
To: comisión.acusaciones@camara.gov.co <comisión.acusaciones@camara.gov.co>; notificacionesjudiciales <notificacionesjudiciales@camara.gov.co>; gloria.arizabaleta@camara.gov.co <gloria.arizabaleta@camara.gov.co>; notificacionesjudiciales@presidencia.gov.co <notificacionesjudiciales@presidencia.gov.co>; ANA ROCIO LINARES PALACIO <judiciales@senado.gov.co>; cnenotificaciones@cne.gov.co <cnenotificaciones@cne.gov.co>; ANDRES MAURICIO CARO BELLO <jur.notificacionesjudiciales@fiscalia.gov.co>; juridica <juridica@defensoria.gov.co>; JUAN CAMILO <notificaciontutelas@registraduria.gov.co>; j360074@hotmail.com <j360074@hotmail.com>
Subject: URGENTE-AUTO AVOCA TUTELA 2026 0125
 
Bogotá, D.C., 12 de junio de 2026
Oficio No. 344
 
 
 
Señores
 
 
ACCIONADA
 
COMISIÓN LEGAL DE INVESTIGACIÓN Y ACUSACIÓN DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES
REPRESENTANTE A LA CÁMARA GLORIA ELENA ARIZABALETA CORRAL
  
 
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
 
 
SENADO DE LA REPÚBLICA
 
 
FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN
 
 
DEFENSORÍA DEL PUEBLO
 
 
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
 
 
REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL
 
 
 
ACCIONANTE:
JOAQUIM PEDRO DE MORAIS FILHO
   
 
 
REF.                                  ACCIÓN DE TUTELA No. 2026 0125
ACCIONANTE:                MARÍA MÓNICA CASTAÑEDA DELGADO
ACCIONADA:                 FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN
 
 
 
Con el presente, me permito comunicar el auto de la fecha en el que se dispuso:
 
“… PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela interpuesta por el ciudadano JOAQUIM PEDRO DE MORAIS FILHO contra la COMISIÓN LEGAL DE INVESTIGACIÓN Y ACUSACIÓN DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES Y LA REPRESENTANTE A LA CÁMARA GLORIA ELENA ARIZABALETA CORRAL.
 
SEGUNDO: CORRASE TRASLADO de la demanda de tutela a las accionadas, para que en el término de (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia se refieran a los argumentos de hecho y derecho, aportando las pruebas que pretendan hacer valer e indicado cualquier información relevante.
 
TERCERO: Vincular de manera oficiosa a la PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, EL SENADO DE LA REPÚBLICA, LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO, EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL Y LA REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL, para que, en el mismo término concedido a las accionadas, se pronuncien respecto del traslado de la demanda y sus anexos.
 
CUARTO: NEGAR la medida provisional invocada por el accionante, por las razones señaladas en la parte considerativa de este proveído …”
 
Por lo anterior, se anexa auto admisorio, escrito de demanda de tutela y anexos.
 
 
Atentamente;

Daniel Felipe Ortiz Rivera

Oficial Mayor

Juzgado 2° Penal del Circuito para Adolescentes

Rama Judicial del Poder Público - Bogotá D.C.

Carrera 41 No. 17 - 81. Piso 5

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