RECURSO DE SÚPLICA Acción de Habeas Corpus con Pedido de Asilo Político, Colombia Paciente: Jair Messias Bolsonaro | Expediente: ECC-2025-008711 - PET26523

segunda-feira, 1 de setembro de 2025




SALA PLENA DE LA HONORABLE CORTE CONSTITUCIONAL

E. S. D.

Asunto: Recurso de Súplica contra el auto interlocutorio que rechazó de plano la acción de Habeas Corpus

Expediente: ECC-2025-008711 - PET26523

Acción: Habeas Corpus

Accionante: Joaquim Pedro de Morais Filho

Paciente: Jair Messias Bolsonaro

Magistrado Ponente del Auto Impugnado: [Nombre del Magistrado Ponente, si aplica]

Señores Magistrados,

JOAQUIM PEDRO DE MORAIS FILHO, ciudadano brasileño, identificado con CPF N° 133.036.496-18, actuando en calidad de agente oficioso en favor del señor JAIR MESSIAS BOLSONARO, identificado con CPF N° 453.178.287-91, dentro del término legal y con el debido respeto, interpongo RECURSO DE SÚPLICA contra el auto interlocutorio de fecha [inserir data do ofício de resposta], mediante el cual se rechazó de plano la acción de Habeas Corpus referenciada, con fundamento en las siguientes consideraciones fácticas y jurídicas:

I. FUNDAMENTOS DE LA SÚPLICA

Con el máximo respeto por la investidura de esta Honorable Corte Constitucional, consideramos que la decisión de rechazar in limine la acción de Habeas Corpus incurre en errores de interpretación jurídica y hermenéutica que vulneran los derechos fundamentales del paciente, desconociendo la dimensión protectora de esta garantía constitucional en un contexto de persecución política transfronteriza y solicitud de asilo. A continuación, desarrollamos los fundamentos de nuestro desacuerdo en cuatro ejes principales:

1. Errónea interpretación del objeto de la acción y del concepto de "acto coator" en un contexto transnacional

El auto impugnado asume que la acción de Habeas Corpus pretende revisar o anular una decisión del Supremo Tribunal Federal de Brasil (Petição nº 14.129/DF), lo cual implicaría una extralimitación de la jurisdicción colombiana sobre actos soberanos de autoridades extranjeras. Esta interpretación, aunque formalmente comprensible, resulta materialmente restrictiva y desconoce el verdadero objeto de la acción: proteger al paciente frente a los efectos extraterritoriales de una amenaza cierta e inminente a su libertad, que se materializa en territorio colombiano.

El artículo 30 de la Constitución Política de Colombia establece que "quien estuviere privado de su libertad, o creyere estarlo ilegalmente, tendrá derecho a invocar ante cualquier autoridad judicial, en todo tiempo, por sí o por interpuesta persona, el Habeas Corpus". Esta norma no limita la procedencia del Habeas Corpus a actos de autoridades nacionales, sino que abarca cualquier amenaza a la libertad que se produzca o tenga efectos en territorio colombiano. En este caso, el "acto coator" no es la decisión judicial brasileña en sí misma, sino la situación de vulnerabilidad que esta genera para el señor Jair Messias Bolsonaro en Colombia, derivada de la posibilidad de que se active una orden de captura internacional (por ejemplo, a través de una circular de Interpol) o un trámite de extradición que lo prive de su libertad en suelo colombiano.

La Corte Constitucional, en su jurisprudencia (por ejemplo, Sentencia T-704/16), ha reconocido que el Habeas Corpus no solo protege contra privaciones efectivas de la libertad, sino también contra amenazas ciertas e inminentes. La orden de prisión domiciliaria dictada en Brasil, en el marco de un proceso penal que el paciente alega como persecución política, constituye una amenaza directa y concreta a su libertad, dado que su presencia en Colombia lo expone a mecanismos de cooperación judicial internacional. Negar la competencia de la jurisdicción colombiana en este escenario equivale a despojar al paciente de la protección constitucional que el Estado colombiano está obligado a garantizar a toda persona en su territorio, conforme al artículo 2 de la Constitución.

2. Omisión en la valoración de la conexión entre el Habeas Corpus y el derecho de asilo

El auto recurrido no considera la intersección entre el Habeas Corpus y el derecho de asilo, consagrado en el artículo 36 de la Constitución Política y en el Bloque de Constitucionalidad, que incluye instrumentos internacionales como la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Declaración de Cartagena de 1984. Estos instrumentos imponen al Estado colombiano obligaciones claras, como el principio de no devolución (non-refoulement), que prohíbe retornar a una persona a un país donde su vida, libertad o integridad estén en riesgo.

El señor Bolsonaro ha solicitado asilo en Colombia, alegando ser víctima de lawfare (instrumentalización del sistema judicial con fines políticos), lo que activa de inmediato las obligaciones del Estado colombiano de garantizar su protección mientras se tramita dicha solicitud. En este contexto, el Habeas Corpus no busca fungir como una instancia revisora de decisiones extranjeras, sino como un mecanismo urgente y preventivo para salvaguardar la libertad del paciente durante el trámite administrativo de su solicitud de asilo.

La Corte Constitucional, en la Sentencia T-280A/12, ha señalado que el Estado colombiano debe garantizar los derechos fundamentales de los solicitantes de refugio, incluyendo el acceso a mecanismos judiciales que protejan su libertad frente a amenazas inminentes. Rechazar de plano el Habeas Corpus en este caso deja al paciente en un estado de indefensión absoluta, pues lo expone a ser detenido y potencialmente extraditado antes de que su solicitud de asilo sea resuelta por la Cancillería. Esto vulnera el principio pro homine, que exige interpretar las normas de manera que se maximice la protección de los derechos humanos.

3. Procedencia del Habeas Corpus frente a una amenaza futura, cierta e inminente

La Ley 1095 de 2006, que reglamenta el Habeas Corpus, establece en su artículo 1 que esta acción procede no solo contra privaciones actuales de la libertad, sino también frente a amenazas ciertas e inminentes. En este caso, la amenaza que pesa sobre el señor Bolsonaro no es hipotética, sino una consecuencia directa de un proceso penal activo en Brasil, que incluye una orden de prisión domiciliaria y la posibilidad de que se activen mecanismos de cooperación internacional, como una solicitud de extradición o una circular de Interpol.

La Corte Constitucional, en la Sentencia C-394/07, ha enfatizado que el Habeas Corpus tiene un carácter preventivo y protector, especialmente en contextos donde la libertad de una persona está en riesgo inminente. La situación del paciente cumple con estos criterios: la orden judicial brasileña, al tener efectos extraterritoriales, genera una amenaza concreta que se materializa en Colombia, donde el paciente se encuentra bajo la protección del Estado. Negar la procedencia del Habeas Corpus en este escenario equivale a permitir que los efectos de una presunta persecución política se concreten en territorio colombiano sin control constitucional alguno, lo que contraviene los principios de protección efectiva de los derechos fundamentales (artículo 2 de la Constitución).

4. El deber de protección del Estado colombiano frente a la persecución política transnacional

La decisión impugnada desconoce el rol de Colombia como Estado garante de los derechos humanos en el contexto internacional. La Convención Americana sobre Derechos Humanos (artículo 22.8) y la Convención contra la Tortura (artículo 3) obligan a los Estados a no extraditar ni devolver a una persona a un país donde exista un riesgo fundado de persecución o violación de sus derechos fundamentales. En este sentido, la Corte Constitucional, en la Sentencia T-266/15, ha reconocido que los jueces constitucionales deben evaluar las circunstancias específicas de cada caso para garantizar que las decisiones judiciales no resulten en violaciones de derechos humanos.

El señor Bolsonaro alega ser víctima de una persecución política materializada a través de decisiones judiciales que, bajo el pretexto de legalidad, buscan restringir su libertad. Este contexto exige un análisis riguroso por parte de la Corte Constitucional, no para juzgar la validez de las decisiones brasileñas, sino para determinar si su ejecución en Colombia pondría en riesgo los derechos fundamentales del paciente. El Habeas Corpus es el mecanismo idóneo para garantizar esta protección preventiva, especialmente cuando el paciente ha invocado el derecho de asilo como un mecanismo de salvaguarda.

II. PRETENSIÓN

Con fundamento en los argumentos expuestos, solicito respetuosamente a la Sala Plena de la Honorable Corte Constitucional:

  1. REVOCAR el auto interlocutorio de fecha [inserir data do ofício de resposta], que rechazó de plano la acción de Habeas Corpus interpuesta en favor del señor Jair Messias Bolsonaro.
  2. ADMITIR A TRÁMITE la presente acción de Habeas Corpus, para que se estudien de fondo los argumentos relacionados con la amenaza cierta e inminente al derecho a la libertad del paciente.
  3. ORDENAR, como medida provisional y en virtud de la urgencia del caso, que las autoridades competentes (Ministerio de Relaciones Exteriores, Migración Colombia, Policía Nacional) se abstengan de ejecutar cualquier orden de captura, trámite de extradición o medida restrictiva de la libertad en contra del señor JAIR MESSIAS BOLSONARO, basada en el proceso de referencia (Petição nº 14.129/DF de Brasil), hasta tanto esta Corporación decida de fondo sobre la acción.
  4. VINCULAR al Ministerio de Relaciones Exteriores y a la Comisión Asesora de Relaciones Exteriores para que informen sobre el estado del trámite de la solicitud de asilo presentada por el paciente, con el fin de garantizar una decisión informada y conforme al principio de coordinación interinstitucional.

III. PRUEBAS

Solicito que se tengan en cuenta las siguientes pruebas, que respaldan los argumentos expuestos:

  1. Copia de la decisión del Supremo Tribunal Federal de Brasil (Petição nº 14.129/DF), que ordena la prisión domiciliaria del señor Jair Messias Bolsonaro.
  2. Constancia de la solicitud de asilo presentada ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia.
  3. Documentos que acrediten la presencia del señor Bolsonaro en territorio colombiano al momento de la interposición de la acción.
  4. Informes de organismos internacionales (si están disponibles) sobre el contexto político y judicial en Brasil, que puedan sustentar la alegación de persecución política.

IV. NOTIFICACIONES

Recibiré notificaciones en la dirección de correo electrónico: pedrodefilho@hotmail.com (mailto:pedrodefilho@hotmail.com).


De los Honorables Magistrados,

Respetuosamente,

JOAQUIM PEDRO DE MORAIS FILHO

C.C./CPF N° 133.036.496-18

Accionante