REPÚBLICA DE COLOMBIA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
ACCIÓN DE HÁBEAS CORPUS
ACCIONANTE: Joaquim Pedro de Morais Filho, ciudadano brasileño, identificado con documento de identidad N.º 133.036.496-18, con domicilio para efectos de notificaciones en Brasil, correo electrónico pedrodefilho@hotmail.com, actuando en favor del paciente.
PACIENTE: Juan Alberto Muñoz Terán, conocido con el alias de “Lápiz”, ciudadano colombiano, actualmente privado de la libertad en Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Máxima Seguridad de Bogotá, bajo custodia del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC).
AUTORIDAD ACCIONADA: La autoridad judicial y/o administrativa que, conforme a los autos del proceso, sea responsable de la privación de la libertad del paciente.
PROCESO DE ORIGEN: (...)
ASUNTO: Interposición de la acción de Hábeas Corpus en favor de Juan Alberto Muñoz Terán para salvaguardar su derecho fundamental a la libertad, vulnerado por presuntas irregularidades en la providencia que ordenó su detención preventiva y en las condiciones de su reclusión. Se fundamenta esta acción en el artículo 30 de la Constitución Política de Colombia y en la Ley 1095 de 2006.
FUNDAMENTOS FÁCTICOS Y JURÍDICOS
1. HECHOS RELEVANTES
El señor Juan Alberto Muñoz Terán, conocido como “Lápiz”, fue privado de la libertad en octubre de 2024, sindicado de ser uno de los presuntos cabecillas de la organización criminal denominada “Clan del Golfo”. La medida de aseguramiento consistente en detención preventiva fue proferida por [indicar la autoridad, ej.: el Juzgado Penal del Circuito de [ciudad], en providencia de fecha [indicar fecha]]. Actualmente, el paciente se encuentra recluido bajo estrictas condiciones de seguridad, presuntamente por su supuesta posición jerárquica en dicha estructura criminal.
Se interpone esta acción constitucional al considerar que tanto la decisión judicial como las condiciones de reclusión del paciente configuran una vía de hecho por vulneración de garantías fundamentales.
2. NATURALEZA Y PROCEDENCIA DEL HÁBEAS CORPUS
El artículo 30 de la Constitución Política de Colombia consagra el Hábeas Corpus como un derecho fundamental y, a su vez, como una acción constitucional preferente y sumaria para proteger la libertad individual. La Ley Estatutaria 1095 de 2006 desarrolla este mandato, estableciendo en su artículo 1º que la acción puede ser invocada "por la persona privada de la libertad o por cualquiera en su favor", sin necesidad de ser abogado. Este derecho garantiza que cualquier persona, nacional o extranjera, pueda solicitar la protección de la libertad de quien considere que está ilegalmente detenido.
La Honorable Corte Constitucional, en reiterada jurisprudencia (ej. Sentencia C-187 de 2006), ha sostenido que este mecanismo es la herramienta judicial idónea para remediar de forma inmediata las violaciones al derecho a la libertad, siendo competente para su conocimiento cualquier juez o tribunal de la República.
3. VULNERACIÓN DE GARANTÍAS FUNDAMENTALES
La privación de la libertad del paciente adolece de vicios sustanciales que la tornan ilegal y arbitraria:
a) Carencia de motivación suficiente en la medida de aseguramiento: De conformidad con el artículo 29 de la Constitución y el artículo 308 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004), la detención preventiva es una medida de carácter excepcional que exige una fundamentación rigurosa sobre la existencia de fines constitucionales, como el riesgo de obstrucción a la justicia, el peligro para la seguridad de la comunidad o la no comparecencia del imputado. La providencia accionada se limita a realizar afirmaciones genéricas sobre la presunta pertenencia del paciente al “Clan del Golfo”, sin aportar elementos materiales probatorios específicos que demuestren de manera inequívoca la necesidad y proporcionalidad de la medida. Esta falta de motivación configura una vía de hecho por defecto de motivación, conforme a la jurisprudencia de esta Honorable Corporación (ej. CSJ AP, 5 jun. 2017, Rad. 50402).
b) Desconocimiento del principio de presunción de inocencia: El artículo 29 de la Carta Política establece que toda persona se presume inocente mientras no se le haya declarado judicialmente culpable. La imposición de un régimen de máxima seguridad, basado únicamente en la naturaleza de los cargos imputados y sin una condena en firme, constituye un trato de culpable que vulnera este principio rector del derecho penal. La Corte Constitucional (ej. Sentencia T-046 de 1993) ha sido clara en señalar que el Hábeas Corpus es el mecanismo idóneo para controvertir decisiones que, bajo la apariencia de legalidad, imponen una sanción anticipada.
c) Agravamiento ilícito de las condiciones de reclusión: El artículo 4º de la Ley 1095 de 2006 establece que el Hábeas Corpus procede no solo contra la privación ilegal de la libertad, sino también cuando esta se agrava ilícitamente. Las condiciones a las que es sometido el paciente, como el aislamiento prolongado y la restricción de visitas sin una justificación individualizada y proporcional, constituyen un trato cruel e inhumano que atenta contra su dignidad humana (artículo 1º de la Constitución) y contraviene los estándares fijados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (ej. Caso López Álvarez vs. Honduras).
PETICIÓN
Con fundamento en los hechos y consideraciones jurídicas expuestas, de manera respetuosa solicito a Su Señoría:
TUTELAR el derecho fundamental a la libertad del señor Juan Alberto Muñoz Terán y, en consecuencia, ORDENAR su libertad inmediata, con base en lo dispuesto en el artículo 30 de la Constitución Política y los artículos 1º y 6º de la Ley 1095 de 2006.
SUBSIDIARIAMENTE, en caso de no acceder a la petición principal, se sirva revisar las condiciones de reclusión del paciente y ordenar a la autoridad accionada que adopte las medidas necesarias para garantizar el respeto a su dignidad humana, cesando cualquier agravamiento ilícito de la detención, conforme al artículo 4º de la Ley 1095 de 2006.
COMPULSAR COPIAS a la Fiscalía General de la Nación y a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial para que se investiguen las posibles responsabilidades penales y disciplinarias de los funcionarios que ordenaron y ejecutan la privación de la libertad en las condiciones denunciadas, según lo estipulado en el artículo 9º de la Ley 1095 de 2006.
REFERENCIAS NORMATIVAS Y JURISPRUDENCIALES
Constitución Política de Colombia de 1991, artículos 1, 13, 28, 29 y 30.
Ley 1095 de 2006 (Ley Estatutaria de Hábeas Corpus).
Ley 906 de 2004 (Código de Procedimiento Penal), artículo 308.
Corte Constitucional, Sentencias T-046/93, C-187/2006 y C-820/2006.
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Auto del 5 de junio de 2017, Rad. 50402.
Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso López Álvarez vs. Honduras, Sentencia de 1 de febrero de 2006.
Respetuosamente,
Bogotá, D.C., 27 de agosto de 2025
JOAQUIM PEDRO DE MORAIS FILHO Ciudadano brasileño Documento de Identidad N.º 133.036.496-18 Accionante