Fw: Notificacion recepción Corte Constitucional ref.: ACCIÓN DE HÁBEAS CORPUS PACIENTE: Juan Alberto Muñoz Terán (...) Se fundamenta esta acción en el artículo 30 de la Constitución Política de Colombia y en la Ley 1095 de 2006 (...) Con fecha y hora de registro: 27/08/2025; 12:40 p. m. Código de radiación de la solicitud: ECC-2025-008542

quarta-feira, 27 de agosto de 2025
https://proclame281119.blogspot.com/2025/08/accion-de-habeas-corpus-paciente-juan.html



From: atencionalciudadano@corteconstitucional.gov.co <atencionalciudadano@corteconstitucional.gov.co>
Sent: Wednesday, August 27, 2025 2:35:36 PM
To: pedrodefilho@hotmail.com <pedrodefilho@hotmail.com>
Subject: Notificacion recepción Corte Constitucional
 

 

Estimado(a) ciudadano(a)

 

Hemos recibido su correspondencia de asunto: ACCION DE HABEAS CORPUS PACIENTE Juan Alberto Munoz Teran

 

Con fecha y hora de registro: 27/08/2025; 12:40 p. m.

 

Código de radiación de la solicitud: ECC-2025-008542

 

Contraseña para seguimiento de su solicitud: 235b4a10

 

Para hacer seguimiento al estado y respuesta de su petición, queja, reclamo, sugerencia o felicitación, ingrese el código de radicación de la solicitud y contraseña en el siguiente enlace:

https://sigobius.corteconstitucional.gov.co/consultaciudadana/Default.aspx

 

Clasificación de la solicitud registrada: E. SJ-Habeas Corpus

 

Si la clasificación de la solicitud contiene el prefijo SJ, indica que el requerimiento será atendido por la Corte Constitucional como una solicitud judicial y su trámite se encuentra regulado por el procedimiento propio de cada proceso judicial. Por tal razón, esa solicitud, no se rige por los términos que regulan el derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política y la Ley 1755 de 2015.

 

Por el contrario, si la solicitud no tiene ningún prefijo esta se tramitará en los términos que indica la ley del derecho de petición.

 

Atentamente,

 

Atención y Servicios a la Ciudadanía

Corte Constitucional de Colombia

 

Notas:

 

1. En cumplimiento del artículo 74 de la Constitución Política de Colombia y la ley 1755 de 2015, que regula el derecho fundamental de petición en los artículos 13, 14, 15, 16 y 17, los plazos de gestión aplicarán a partir de la emisión del presente acuse de recibo.

2. Es importante recordar que el correo atencionalciudadano@corteconstitucional.gov.co solo está habilitado para la remisión de información por parte de la Corte, no es un canal para la recepción de solicitudes o peticiones.

3. Si requiere crear una nueva petición dirigida a la Corte Constitucional, deberá dirigirse al formulario de PQRSF que se encuentra en la página web de la Corte Constitucional.

https://www.corteconstitucional.gov.co/pqrs/IngresoSolicitud2.php?Soli=Administrativas

AVISO DE CONFIDENCIALIDAD: Este correo electrónico contiene información de la Rama Judicial de Colombia. Si no es el destinatario de este correo y lo recibió por error comuníquelo de inmediato, respondiendo al remitente y eliminando cualquier copia que pueda tener del mismo. Si no es el destinatario, no podrá usar su contenido, de hacerlo podría tener consecuencias legales como las contenidas en la Ley 1273 del 5 de enero de 2009 y todas las que le apliquen. Si es el destinatario, le corresponde mantener reserva en general sobre la información de este mensaje, sus documentos y/o archivos adjuntos, a no ser que exista una autorización explícita. Antes de imprimir este correo, considere si es realmente necesario hacerlo, recuerde que puede guardarlo como un archivo digital.